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Cambios en la Base de Cotización para Autónomos: Todo lo que Debes Saber sobre la Transición y Plazos en 2024

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. Así lo dispone la disposición transitoria sexta del Real Decreto 13/22.

O sea, que pueden mantener la cuota y base de cotización que ya estaban pagando, aunque los ingresos de 2023 sean menores y les correspondiera una base y cotización inferior con la nueva normativa en vigor desde el 01/01/2023. Esto no aplica a quienes se incorporen de alta a partir de 2023, a quienes se les aplicará la base y cuota mínima de cada año, regularizándose una vez determinados los ingresos de ese año (se les devolverá lo pagado de más o se les cargará un recibo extraordinario).

A partir del día 9 de diciembre de 2024, se pondrán a disposición, a través de NOTESS, las notificaciones de los trámites de audiencia que correspondan a estos trabajadores.

Efectuada la notificación de los trámites de audiencia a lo largo del mes de diciembre de 2024, el plazo de renuncia a la devolución de cuotas (para mantener la base de cotización de diciembre de 2022) finalizará el próximo 31 de enero de 2025. A continuación, respecto de estos trabajadores, se iniciará el proceso de emisión de las resoluciones sobre la determinación de la base de cotización definitiva, en función de si han ejercido el derecho de opción o no de mantener la cuota y la base de cotización actual.

Para cualquier aclaración, pueden contactar con nosotros.

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