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Nueva convocatoria de subvenciones para la transformación digital del comercio y la artesanía en Andalucía (Modalidad B)

El día 5 de mayo se publicó en el BOJA la convocatoria y el extracto de las subvenciones destinadas a mejorar la competitividad del sector comercial y artesano en Andalucía, en la MODALIDAD B: proyectos de apoyo a las pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.

La convocatoria de 2024, cuya fase de concesión ya finalizó, se dedicó a la Modalidad A. La convocatoria de 2025, cuyo plazo de presentación de solicitudes comenzó el 6 de mayo, corresponde a la Modalidad B.

NORMATIVAS:

A continuación, os dejamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta, a título meramente informativo:

🔗 Enlace para la solicitud:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25594.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo

REQUISITOS:

  • Comercio:
    El CNAE de la actividad económica desarrollada debe estar incluido en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2024. También podrán financiarse actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online, sin establecimiento físico. Fuera de estos supuestos, las actuaciones subvencionadas deberán desarrollarse, en todo caso, en uno o más establecimientos ubicados en Andalucía.
  • Artesanía:
    Debe estar inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía (desde al menos la fecha de presentación de la solicitud).
  • Desarrollar la actividad en Andalucía:
    En el caso de comercios online, debe cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:
    • Tener trabajadores en el territorio andaluz
    • Que el alta del autónomo se haya producido en Andalucía
    • Tener domicilio fiscal en Andalucía
  • Mutualistas: Excluidos
  • Inversión mínima: 4.000 euros. No se admitirán inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.

Se está obligado a realizar y justificar la totalidad del proyecto, incluso si la cuantía de la subvención concedida fuese inferior a la solicitada.

RÉGIMEN: Concurrencia no competitiva

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Consultar detenidamente el artículo 7, Anexo II (funcionalidades) y Anexo III (importes máximos) de la Orden de 3 de octubre de 2024 para conocer con precisión los gastos subvencionables. Se pueden incluir uno o varios de los siguientes conceptos:

  1. Software de contabilidad, facturación, etc.
  2. Software de gestión y almacén
  3. Software de CRM
  4. Aplicaciones digitales
  5. Ciberseguridad
  6. Software de ventas
  7. Diseño, implementación y elaboración de contenido para móviles o webs con información corporativa, catálogos de productos, etc.
  8. Diseño de páginas web o tiendas online
  9. TPV y accesorios
  10. Adquisición de equipamiento digital (cartelería digital, etc.)
  11. Consultoría para asesoramiento y elaboración de estrategias de omnicanalidad
  12. Consultoría para estrategias de comunicación y marketing
  13. Contratación de servicios para mejorar el posicionamiento SEO y SEM
  14. Contratación de servicios para marketplaces
  15. Contratación de servicios de marketing
  16. Contratación de servicios de gestión de redes sociales

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto:
Del 6/05/2025 al 5/06/2025

Sin más, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto, y recomendamos revisar con detenimiento tanto los requisitos como las actividades subvencionables antes de presentar la solicitud.

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